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TILOCA SILVIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de las retroactividades (desde el 30/07/2022) aplicando índices y criterios doctrinarios fijados en los considerandos y declaró inconstitucionalidades condicionadas de normas que impliquen merma confiscatoria.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad condicionada Topes maximos Prescripcion Intereses Exencion impuesto a las ganancias (retroactividades).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TILOCA SILVIA GRACIELA. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido conforme ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Reclamo administrativo efectuado el 30/07/2024. Fecha de adquisición del derecho: 05/06/2017. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según pautas contenidas en la sentencia; pago de diferencias retroactivas con intereses desde el 30/07/2022; admisión parcial de excepción de prescripción; declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 inc.3° de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación produjese una merma superior al 15%; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...' sent. del 19.AGO.1999)." "Ello teniendo en cuenta que las resoluciones de ANSeS nº 918/94, 63/94 y 140/95 ... se estableció una tabla de coeficientes para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (promedio general no calificado) –ISBIC-, que sólo se extendió hasta el 1/4/91, produciéndose así un vacío normativo con posterioridad a dicha fecha ... Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en este fallo.

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