LOPEZ RAMOS, FABIANA MARCELA c/ GEMENIDJIAN, CARLOS s/ESCRITURACION
La accionante promovió demanda de escrituración por cesión de boleto de compraventa contra Carlos Gemenidjian. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de la autenticidad de la cesión y, en consecuencia, de la legitimación activa de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabiana Marcela Lopéz Ramos, por derecho propio, en su carácter de cesionaria del boleto de compraventa.
Demandado: Carlos Gemenidjian.
Objeto: Escrituración traslativa de dominio de un inmueble en Florida, Partido de Vicente López (boleto de compraventa originalmente suscripto por Ricardo Mastromauro como comprador y Carlos Gemenidjian como vendedor; cesión posterior del boleto a la actora).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El pronunciamiento de grado rechazó la demanda interpuesta, con costas a la accionante vencida."
- "Al no haber la accionante acreditado debidamente la autenticidad de la cesión de derechos que le habría sido otorgada en su favor, y al ser éste un presupuesto necesario para configurar su legitimación para obrar, rechazó la demanda promovida."
- "La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal)."
- "En virtud de todo ello, propicio al acuerdo se decrete la deserción del recurso planteado." (propuesta; la Cámara finalmente resolvió confirmar)
- "Desde ese piso de marcha, ante la ausencia de reconocimiento expreso o tácito de la firma por parte del cedente del boleto de compraventa objeto de autos, se imponía la falta de legitimación para obrar en cabeza de la accionante en su carácter de cesionaria de aquel."
- "En tal sentido, todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya (conf. art. 1031 del Cód. Civil)."
- Votos y convencimiento: El voto preopinante del Dr. Converset y los votos concordantes de los Dres. Rolleri y Caia sostienen que la actora no acreditó la autenticidad de la cesión (firma del cedente Mastromauro no certificada ni reconocida), por lo que carece de legitimación activa; además, la expresión de agravios presentada fue genérica y no rebatió los fundamentos esenciales del fallo de grado.
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