LAUKALLUKZ, CARLOS GERMAN c/ FERNANDEZ, PATRICIO LIONEL GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor de una Pick Up Land Rover y su aseguradora. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y de la aseguradora y condenó al pago de $1.540.000 más intereses y costas, rechazando las partidas por incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica y tratamiento kinésico por negligencia probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Germán Laukallukz.
Demandado: Patricio Lionel Gustavo Fernández y citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/07/2021; monto reclamado $3.712.000 y rubros detallados (incapacidad sobreviniente, incapacidad psíquica, tratamiento kinésico, daño moral, gastos).
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se condena a Patricio Fernández y se hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía a pagar a favor del actor la suma de $1.540.000 más intereses desde la fecha del hecho y costas. Se reconocen además honorarios y se regulan montos detallados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del hecho:
“(..) el ciudadano Laukallukz, el día 29 de Julio del corriente, siendo las 11:10 horas aproximadamente, circulaba a bordo de motocicleta marca Mondial, modelo LD110... e impacta con la parte lateral derecho a la motocicleta en su parte frontal lado izquierdo, produciéndole fuerte caída a la cinta asfáltica. Que dicho impacto sufre lesiones en su hombro, brazo y pierna izquierda, como así fuerte dolencia en su pecho (..)”.
“A su vez, brindó su testimonio Benjamin Valentino, quien expresó ‘(..) motocicleta marca Mondial...embiste su parte lateral derecho a la motocicleta... produciéndole al conductor de la misma, fuerte caída a la cinta asfáltica (..)’.”
2) Sobre la presunción legal de responsabilidad y conclusión sobre la mecánica:
“al hallarse indiscutido el hecho dañoso narrado en la demanda y al no haberse invocado causal exhimitoria alegada, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en su carácter de conductor Pick Up Clase B marca Land Rover Discovery TDI AUT dominio CJK693 ; solución ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. habida cuenta la relación de seguro invocada.”
“Conviene recordar entonces, ... que el artículo 43 de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) dispone que previo a realizarse un viraje se debe circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar (inc. b), previsión que de haber sido cumplimentada por el conductor, hubiera evitado la ocurrencia del siniestro y que revela que ésta no desplegó en la emergencia la conducta requerida por las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art. 1724 del CCyC).”
3) Sobre rechazo de las partidas por incapacidad e incapacidad psíquica:
“no obstante ello, cabe destacar que durante el trámite del proceso, el actor evidenció desinterés en la producción de la prueba médica oportunamente ofrecida, lo que motivó la declaración de negligencia de fecha 8 de agosto de 2024, extremo que indefectiblemente obliga a desestimar la presente partida así como las restantes pretendidas bajo el título de ‘Incapacidad psíquica’ y ‘Tratamiento kinésico’.”
“Por consiguiente, tal como anticipé y ante la ausencia de elementos probatorios que me lleven a ponderar la existencia de incapacidad psicofísica en el actor con motivo del siniestro de autos, se impone el rechazo de las partidas indemnizatorias pedidas.”
4) Sobre gastos y daño moral y monto de la condena:
“En función de lo expuesto precedentemente y habida cuenta la atención médica recibida por el actor, estimo prudente otorgar la suma que fijo en pesos cuarenta mil ($40.000.-) por este renglón (conf. art. 165 del ordenamiento procesal).”
“sobre la base de tales premisas, teniendo en consideración la afección generada en el actor que requirió atención e indicación médica con motivo del siniestro, encuentro prudente fijar la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) para la reparación de [daño moral].”
“FALLO: I.
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda, con costas. ... condeno a PATRICIO LIONEL GUSTAVO FERNÁNDEZ a abonar ... la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($1.540.000.-) ... La condena se hace extensiva a la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.”
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
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