EIZMENDI CECILIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme pautas indicadas (actualización de la PBU según índice Badaro, revisión de remuneraciones sin tope reglamentario, aplicación de movilidad y pago de retroactivos e intereses) y declaró aplicable la excepción de prescripción desde el 10/06/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eizmendi Cecilia Estela (fallecida, hay causahabiente: Rivas Manuel José).
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (petición de actualizar remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, recalculo de la Prestación Básica Universal —PBU— y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y de diversas normas por inconstitucionales).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenar a ANSeS la redeterminación del haber inicial y su reajuste conforme las pautas fijadas en la sentencia; pagar las diferencias desde el 10/06/2022 con intereses; admitir la excepción de prescripción; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"En cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario ... no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales... Por ello... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
Parte dispositiva relevante:
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.
2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 10/06/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
5) Costas a la demandada vencida...
6) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva..."
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