ECHAZARRETA FERNANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su prestación por invalidez conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y admitiendo la excepción de prescripción en los términos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ECHAZARRETA FERNANDO LUIS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (retiro por invalidez) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; reserva del caso federal.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas según las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Beneficio: N° 15-0-7719512-0-6; fecha de adquisición del derecho: 06/07/2011.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de retiro por invalidez Nº 15-0-7719512
- -0-6, con fecha de adquisición del derecho el 06/07/2011, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa “Elliff, Alberto c/ ANSeS” del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
"El importe así obtenido se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho o hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, aplicando analógicamente el ISBIC a efectos de obtener el haber mínimos actualizado, toda vez que fue el índice propuesto por el Tribunal Supremo en el fallo “Blanco, Lucio Orlando” para el recálculo de los servicios dependientes y de esta forma guardar coherencia en las variables de actualización."
"Corresponde estimar que para efectuar esa valoración es necesario apartarse tanto de las disposiciones del Decreto 2627/92 como de las del Decreto 1361/80 y Resolución SSS 270/80 y efectuar el siguiente cálculo: En una columna se volcarán la totalidad de aportes y su categoría histórica y se efectuará su relación con el haber mínimo vigente en cada momento cuyo resultado se verá reflejado en una segunda columna. Seguidamente, se promediarán la cantidad de haberes mínimos y la cantidad de aportes consignados con lo que se obtendrá un coeficiente de mínimos que se multiplicará por el haber mínimo vigente a julio de 1994 ($150)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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