MEILAN FABIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del régimen docente, ordenó el cese del descuento, la restitución de las sumas con intereses y la exención de retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Meilan Fabiana Beatriz (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y orden de cesar y reintegrar los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio por aplicación de dicho tope; además devolución de importes descontados con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora regido por el régimen especial docente; se ordenó pagar la jubilación sin deducción, restituir las sumas descontadas con intereses, declarar exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades, admitir prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y aplicar costas a la demandada vencida. Plazo de cumplimiento: 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días, por resultar inaplicable el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463. 2) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. art. 14 de la ley 16.986). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva, ocasión en que se evaluarán las distintas etapas cumplidas (conf. ley 27.423)."
- Citas jurisprudenciales relevantes mencionadas por el tribunal: "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS" (Fallos 328:2829), "Guzmán, Cristina c. Anses" (sent. 2/3/2016), "Tacconi Norma Hebe Adela c/Anses" (sent. 3/8/23), y fallos de Cámara "Liserra Adriana" (18/09/24), "Pulice Glady María" (14/10/24), "Iruarrizaga Marta Isabel" (19/11/24). También cita CSJN “Spitale, Josefa Elida” (Fallos 327:3721) y precedentes sobre ganancias (“García María Isabel” y “García Blanco Esteban”).
- Montos y datos relevantes del expediente: en el mensual 07/2026 la actora percibió un haber total de $3.475.491,53 y se le aplicó mediante Código 204 un Descuento Ley 24.463 art. 9 por $105.479,03 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463). Fecha de resolución y firma: 14/07/2026 por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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