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SANTILLAN LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial, pago de retroactivos y actualización de la PBU por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizar y pagar las diferencias con intereses, declaró la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 y la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 con las salvedades indicadas.

Reajustes Haber inicial Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad parcial Topes Movilidad Prescripcion (ley 18.037 art.82) Intereses Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANTILLAN LUIS ANTONIO. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio (Ley 24.241), pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables; se ofreció prueba y se planteó reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial y sus actualizaciones, pagar las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (13/3/2024) con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcance condicionado a la etapa de liquidación; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; se admitió la prescripción parcialmente conforme art. 82 Ley 18.037 en los términos expuestos y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) Extracto relevante sobre actualización de la PBU y metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)." 2) Extracto sobre cálculo y confiscatoriedad: "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO compuesto por la PC y PAP RECALCULADOS DE ACUERDO AL MODO EN QUE AQUÍ SE ORDENA con más la PBU DE CAJA (conf. Sala III de la CFSS, sent. int. de fecha 14/7/22 “MARINATI NILDA ANA c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad” sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 3) Extracto sobre recalculo de remuneraciones y vacíos normativos: "Las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada... Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma." 4) Extracto sobre principio de no merma y pago sin quita: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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