LOPEZ Y ECHARTE CARLOS ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcances y deferió parte de la actualización de la PBU para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ Y ECHARTE CARLOS ANIBAL (parte actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de los retroactivos correspondientes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactivos, aplicar índices y metodología de cálculo indicados, pagar las diferencias desde la fecha de ingreso a la pasividad (5/1/2023) con intereses; se declaró la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009 art.14 inc.2; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463 con los alcances definidos; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; se diferió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución; se rechazó la excepción de prescripción (operativo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología para la PBU y criterio a aplicar entre índices:
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
2) Sobre control de confiscatoriedad y metodología porcentual:
"Ahora bien, ... Ello así, para determinar si la ausencia de incrementos en la misma en relación al haber inicial total resulta o no confiscatoria en los términos del precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 11/11/14. Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3) Sobre cálculo del haber inicial e instrucciones al organismo:
"Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio el 21/3/2017, corresponde señalar que, con relación a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y la PAP, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios”, sent. del 18/12/18... Por ello, ... corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417, art. 3 de la ley 27.426 y 27.609 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia."
4) Texto legal transcripto relevante (sobre límite de años):
"El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone, en cuanto al cálculo de la prestación compensatoria, que: 'Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios'."
5) Sobre pago sin merma y principios constitucionales:
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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