CUCULICH ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por ley 24.241 y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas normativas y jurisprudenciales indicadas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 26/11/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CUCULICH Alicia Susana (actora/jubilada).
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo ley 24.241 (haber inicial), aplicación de pautas de movilidad, declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad y proporcionalidad del haber, y pago de sumas retroactivas con intereses. Reclamo administrativo efectuado el 26/11/2024. Fecha de adquisición del derecho: 30/10/2017.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS debe redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 26/11/2022; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el art. 79 de la ley 18.037; costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 26/11/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Votos en disidencia: No se registran votos de cámaras; es sentencia de primera instancia.
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