CEBALLOS CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos y actualización de la PBU, cuestionando topes legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias con intereses, diferenció reglas para actualización de la PBU y declaró la inconstitucionalidad acotada del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEBALLOS CARLOS ALBERTO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido conforme ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes legales.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar el recalculo del haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; diferir la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución conforme metodología dispuesta; declarar la inaplicabilidad del tope del art.14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009; declarar la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463 con los alcances indicados; imponer costas a la demandada; regular honorarios en liquidación definitiva; ordenar pago de diferencias desde el 2/9/2022 con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la actualización de la PBU, y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales."
"II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"III.
- Sentado ello, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación, teniendo en cuenta que en el supuesto de autos se han considerado tanto servicios en relación de dependencia como servicios autónomos... En tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial y su respectiva movilidad computando al efecto los servicios autónomos con base en la doctrina sentada en los precedentes Volonté, Makler, entre otros, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo a la fecha en que se realizaron los correspondientes aportes, considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable ... deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I."
"IV.
- Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de la ley 24.241 ... De la resolución que otorga el beneficio se desprende que los años de servicios con aportes computados no exceden el tope previsto por dicho artículo, por ello, deviene abstracto expedirme al respecto... Toda vez que se advierte que en la liquidación practicada, el haber de la prestación compensatoria (PC) no supera el tope legal del art. 26 de la ley 24.241, corresponde desestimar dicho planteo formulado por la actora respecto de su constitucionalidad."
"V.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"X.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora en la forma dispuesta en los considerandos precedentes, recalculando a tal fin el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades... 8) Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 2/9/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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