RODRIGUEZ FABIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada por ANSES. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de la deducción en su caso, condenó a ANSES a abonar íntegramente PBU‑PC‑PAP y a restituir sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Fabiana Alejandra Rodríguez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV‑05‑0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre sus haberes previsionales; que ANSES deje de aplicar esa escala de deducción y reintegre las sumas descontadas más intereses y sin retención de impuesto a las ganancias. Alega pertenecer al régimen especial docente (Ley 24.016 y Dto. 137/05).
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la Circular PREV‑05‑0819 respecto de la actora, ordenando a ANSES que en 30 días abone el monto íntegro de la PBU‑PC‑PAP y las sumas retroactivas correspondientes a los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…"
"dicho esto, en el caso de la parte actora, la misma adquirió su beneficio de PBU -PC-PAP según disposiciones de la ley 24.241, percibiendo variación salarial Docente R. SSS Nro 14; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) ..."
También el tribunal sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias remitiéndose a la doctrina de la C.S.J.N.: "remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el expediente.
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