TAMBURRINO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial, actualización de la PBU y el pago de retroactivos por haber obtenido la jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias (con intereses), declaró la inaplicabilidad de cierto tope reglamentario y la inconstitucionalidad parcial del art. 9 ley 24.463 con los alcances indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TAMBURRINO ROSA
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y pago de retroactivos correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda: ordenar el recalculo del haber inicial (tomando en cuenta servicios en relación de dependencia y autónomos conforme a ley y precedentes), aplicar índices y metodologías señaladas para actualización (ISBIC hasta 28/2/2009 y luego pautas de ley 26.417 y normas posteriores), declarar la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcance condicionado a la verificación de confiscatoriedad en la etapa de liquidación, admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenar el pago de diferencias desde el 7/8/2022 con intereses. Diferir para ejecución la metodología definitiva de actualización de la PBU y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Conforme al inciso b) de esa disposición, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ..."
(No se incluyeron votos en disidencia, no corresponde.)
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