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FRANCO CLAUDIA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuesta desactualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial, declaró inconstitucionales normas concretas para el caso y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 21/08/2021 con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO CLAUDIA GABRIELA (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación obtenido por Ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme pautas expuestas; pagar diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (21/08/2021); rechazó la excepción de prescripción; declaró inconstitucionales, para el caso, el art. 4 de la ley 27.609 y art. 4 de la Res. SSS 3/21; declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." 4) "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 5) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." 6) Parte resolutiva: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden... 5) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 21/08/2021..."

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