LEGAL REIMUNDO ERNESTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos efectuados en concepto de Aporte Previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 679/1997 y ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses y la recomposición del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEGAL REIMUNDO ERNESTO y FLORES ASUNCION FELIPE.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/1997, cese de los descuentos por “Aporte Previsional” y reintegro de lo descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el decreto 679/1997; se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o la demanda, más intereses; se admitió prescripción parcial; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
Parte dispositiva relevante:
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por LEGAL REIMUNDO ERNESTO y FLORES ASUNCION FELIPE contra Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos que anteceden; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual de la parte actora según corresponda y acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses generados..."
Sobre intereses: "A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión..."
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