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SOUTO MARIA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su pensión directa conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicó la doctrina Volonté/Makler para el cálculo del haber inicial, admitió la prescripción parcial y ordenó el pago del recalculo y retroactivos dentro de 120 días.

Pension directa Ley 24.241 Volonte Makler Haber inicial Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art.7 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SOUTO MARIA PILAR (titular del beneficio de pensión directa Nº 15-5-8828690). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; liquidación de haber inicial y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitación temporal de la acción a dos años previos a la demanda y hasta la fecha de adquisición del beneficio 18/07/2000). Se aplicó la doctrina de la Corte (Volonté, Makler y sucesivos) para determinar el haber inicial considerando la totalidad de los aportes; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 para el período 1/1/2002 al 31/12/2006 y se aplicaron las normas de movilidad posteriores (ley 26.198 y demás). Rechazó, por inaplicables o insuficientes, otras pretensiones de inconstitucionalidad relativas a leyes 27.426, 27.541 y decretos. Ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo sin quita dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; intereses desde cada suma debida conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”." "Las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, toda vez que ésta tiene el carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…" "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SOUTO MARIA PILAR, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme. 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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