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ALZOLA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando reajuste de su haber previsional y la derivación de las retenciones por obra social a OSDE. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó el recálculo y pago de diferencias conforme pautas fijadas, rechazó la prescripción y ordenó la transferencia de aportes a OSDE con devolución de lo retenido.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Movilidad ley 27.609 Mopre Confiscatoriedad Transferencia obra social Osde Prescripcion Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALZOLA MARIA ALEJANDRA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional conforme ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de disposiciones y orden de derivación de las retenciones por obra social del haber jubilatorio a la prepaga OSDE; y demás impugnaciones vinculadas a topes, movilidad e impuestos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la prescripción, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar retroactivos bajo las pautas fijadas, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se ordenó derivar aportes a OSDE en 30 días y devolver lo retenido desde el ejercicio de la opción; se impusieron costas por orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la metodología de verificación de confiscatoriedad y actualización: “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).” 2) Sobre la incumbencia del Poder Legislativo para fijar índices y aplicación de la ley vigente: “En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°) … la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 … corresponde agregar que dicho mecanismo legal se continuó en la ley Nª 27.609. … En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.” 3) Sobre la opción de obra social y orden de transferencia a la prepaga: “La actora ha expresado su voluntad de permanecer afiliada a OSDE, empresa de medicina prepaga a la que se encuentra afiliada y a la que nunca dejó de aportar mensualmente; como se acredita con la constancia de CODEM. … En tal contexto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de 30 días proceda a derivar a la prestadora de servicios de salud (OSDE) los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, teniendo en cuenta que la transferencia deberá realizarse dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Ello sin perjuicio de las diferencias que deba pagar la actora para alcanzar el valor efectivo del plan al que accede, si fuere necesario. Por otra parte, la demandada deberá reintegrar a la demandante la totalidad de los aportes retenidos en concepto de obra social desde el momento de ejercicio de la opción por parte de la titular de autos
- por resultar abstracta la prescripción habida entre la concesión del beneficio y el pedido de traspaso de aportes
- y hasta la fecha en que comiencen a transferirse directamente los montos a la prepaga.” 4) Sobre intereses, costas y límites legales: “Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina … Las costas se imponen en el orden causado … El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’ del 17/12/91 y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses’ del 14/11/2006)…”

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