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RUIZ ELBA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial, actualización de la PBU y pago de retroactivos por su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias desde el 9/8/2022 con intereses, difirió la actualización definitiva de la PBU a ejecución y declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 9 de la ley 24.463 y la inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009.

Pension jubilatoria Anses Reajustes varios Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Servicios autonomos Movilidad (ley 26.417) Intereses (tasa pasiva bcra) Inaplicabilidad tope res. s.s.s. 06/2009.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ ELBA CARMEN. Demandado: ANSeS. Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos correspondientes, y declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes legales aplicados a la liquidación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial (respetando doctrina sobre servicios autónomos y en relación de dependencia), actualizar haberes y pagar retroactivos desde el 9/8/2022 con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la resolución definitiva sobre la actualización de la PBU a la etapa de ejecución estableciendo metodología; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 con alcance condicionado; se declaró inaplicable el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el silencio administrativo: "Como cuestión previa, y en relación a la falta de resolución administrativa puesta de relieve por la Sra. Fiscal, corresponde adherir a los fundamentos vertidos, y declarar en el caso de autos aplicable el instituto del silencio de la administración como denegatoria, en los términos del art. 10 de la ley 19.549." 2) Sobre la metodología y diferimiento de la PBU: "II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417." 3) Sobre cómputo de servicios autónomos y de relación de dependencia: "Ahora bien, en tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial y su respectiva movilidad computando al efecto los servicios autónomos con base en la doctrina sentada en los precedentes Volonté, Makler, entre otros, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo a la fecha en que se realizaron los correspondientes aportes, considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I. ... Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas. Respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..." 4) Sobre inconstitucionalidad y protección contra la confiscatoriedad: "Por tanto ... corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna. ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No registra.

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