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RANA, SERGIO MARTIN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

El actor promovió demanda contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por indemnización por daños y perjuicios por modificación unilateral del servicio de navegación móvil. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación del daño cierto y resarcible, pese a reconocer la modificación contractual y la información remitida por la empresa.

Consumo Telecomunicaciones Modificacion unilateral de contrato Navegacion movil Dano cierto Carga de la prueba Cccn art. 1739 Indemnizacion Facturas Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Sergio Martín Rana. Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) — $40.000 por daño emergente y $20.000 por daño moral — por la supuesta modificación unilateral en agosto de 2015 del servicio de navegación ilimitada a un tope y facturación de "packs" con costo adicional. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de acreditación del daño cierto, personal y subsistente exigido por el artículo 1739 del CCCN. Se imponen las costas a la actora y se regulan honorarios a favor de la demandada y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Corresponde destacar que la cuestión a resolver se circunscribe en determinar la responsabilidad alegada por la actora debido al cambio en el mes de agosto de 2015 en forma '...intempestiva, unilateral, abusiva y sin ningún tipo de información previa modifico las condiciones de contratación eliminado la navegación ilimitada por internet y comenzó a aplicar compulsivamente "pack" de navegación con costos adicionales...' -ver fs.6-. Por su parte, la demandada alegó que '...la única modificación que sufrió su plan a partir del 2 de junio de 2015 debidamente informado con una antelación de 60 días...fue que una vez consumido el paquete de datos del plan, si quería navegar a la misma velocidad que tenía, podía contratar "internet por día plus" con un costo adicional...' -ver fs.51 vta.-." "En el sub examine, la actora no ha aportado elementos probatorios idóneos que permitan tener por acreditada la existencia de un daño patrimonial concreto derivado del cambio de plan denunciado. Tampoco produjo prueba suficiente para acreditar la existencia de un mayor costo efectivamente soportado ni acompañó documentación que permita verificar una diferencia económica relevante entre los importes facturados con anterioridad y con posterioridad a la modificación invocada, conforme surge del análisis efectuado precedentemente." "Por otra parte, tampoco se encuentra acreditada la existencia de un daño extrapatrimonial. Es decir, el actor no explicó ni demostró cuál habría sido el agravio moral concreto derivado de la conducta atribuida a la accionada. Así las cosas, resulta evidente que no ha probado, ni siquiera de manera aproximada, el perjuicio invocado en su escrito de inicio, ni que este exceda las meras molestias, incomodidades o disconformidades propias de una relación contractual controvertida." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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