BOZZUTO, MARIA SOL Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Edesur S.A. por cortes de suministro eléctrico y perjuicios materiales y morales derivados de esos cortes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $233.259,5 más intereses, rechazando la pretensión de daños punitivos y declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Sol Bozzuto y Pablo Sebastián Borgna (actores/consumidores).
Demandado: EDESUR S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por interrupciones del suministro eléctrico ocurridas entre el 11/08/2024 y el 03/10/2024 (cortes los días 13/08/24, 15/08/24 y 03/10/24), reintegro de gastos por alimentos echados a perder, reparación o reemplazo de estufa, reintegro del medicamento Saxenda abonado ($240.260,16 según factura con descuento), daño moral y daño punitivo (10 canastas básicas por actor).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocieron daños materiales por $166.613,90 (valor total por alimentos/equivalente) y daño moral de $33.322,80 para cada actor; se rechazaron los rubros relativos a la estufa, al medicamento y al daño punitivo; se condenó a Edesur a pagar en total PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($233.259,5) más intereses; se declaró inconstitucional el art. 730 del Código Civil y Comercial; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios (letrado actor 10 UMA; letrado demandada 7 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación de cortes y calidad de relación jurídica (fundamento de legitimidad/consumidor):
"Atento los términos en los que ha quedado trabada la cuestión litigosa (Art. 356 inciso 1° del Código Procesal), según lo que se desprende de la prueba producida en autos y habiendo quedado acreditado que los demandantes habitaban a la época de los hechos dañosos el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3925, Piso 10, Dto. E, CABA, corresponde tener por cierto que los actores son usuarios del servicio de distribución de energía eléctrica que la demandada provee en dicho domicilio... Sobre esta base, el vínculo jurídico existente entre las partes, queda comprendido en los términos de la ley 24.240, de protección y defensa de los consumidores."
2) Sobre responsabilidad de la prestataria y rechazo de fuerza mayor invocada:
"En materia de cortes en el suministro de electricidad, la jurisprudencia de nuestro fuero ha puesto de manifiesto que el mero incumplimiento en la continuidad de la prestación del servicio público determina la responsabilidad de la prestataria por los daños causados, salvo la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito... La demandada alega como eximente de su responsabilidad las altas temperaturas... Sin embargo, no demuestra en forma concluyente que las consecuencias que de ellas se derivaron hayan revestido las notas de inevitabilidad e imprevisibilidad requeridas."
"Por consiguiente, este marco normativo... está dirigido a establecer medidas punitivas tendientes a fomentar las correcciones necesarias para mejorar el servicio del contrato de concesión; pero ninguna relación guarda con la indemnización de los daños y perjuicios que la empresa distribuidora pudiera ocasionar a los usuarios..."
"Consecuentemente, conforme lo dispuesto en el art. 10 bis último párrafo, de la Ley 24.240 y el art. 1724 del Código Civil y Comercial, la demandada deberá responder por los daños y perjuicios..."
3) Sobre cuantificación y rechazo de rubros específicos:
"En consecuencia, partiendo de la premisa insoslayable de que la procedencia de una indemnización presupone la acreditación efectiva de los perjuicios cuya reintegro se reclama... la ausencia de prueba idónea sobre los extremos invocados, impide suplir dicha carencia; razón por la cual corresponde rechazar el presente rubro indemnizatorio." (referido al medicamento y a la estufa)
"Por ende, teniendo en cuenta la época y extensión de los cortes de energía eléctrica... considero pertinente otorgar una indemnización resarcitoria de fijación prudencial... en la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($166.613,9)."
"En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($166.613,9)."
"En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA CENTAVOS ($33.322,8), para cada uno -art. 165 del CPCC-, ponderando que se trata de una valuación actual."
4) Sobre daños punitivos:
"Los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable... En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
5) Dispositivo / fallo:
"FALLO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por los Sres. María Sol Bozzuto y Pablo Sebastián Borgna contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima -EDESUR S.A.-. En consecuencia, condeno a ésta última a pagarle a los actores la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($233.259,5) con más los intereses indicados en el Considerando VIII de la presente, dentro del plazo de diez días contados desde que este pronunciamiento quede firme; 2) Declarando la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; 3) Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Citas jurisprudenciales y normativas relevantes empleadas por el tribunal: art. 10 bis último párrafo Ley 24.240; art. 1724 y 1728 del Código Civil y Comercial; art. 52 bis Ley 24.240 (daños punitivos); referencia a doctrina y precedentes de la CNCCFed. y CSJN (p. ej. Fallos: 328:651 "Angel Estrada"; plenario "Barrera"; precedentes "Latino", "ADDUC", etc.).
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