CHEHAB, SHADEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La actora solicitó la expedición de carta de ciudadanía y planteó la inconstitucionalidad de la vía administrativa seguida. El juzgado rechazó el planteo de inconstitucionalidad y declaró su incompetencia para tramitar la solicitud, ordenando que la petición se realice ante la autoridad administrativa correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHEHAB, SHADEN (la interesada)
Demandado: No surge órgano judicial demandado; la actuación se vincula con una solicitud de carta de ciudadanía y un planteo de inconstitucionalidad contra la vía administrativa (se ordena peticionar ante la autoridad administrativa correspondiente).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y planteo de inconstitucionalidad del procedimiento administrativo.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se declaró la incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°1 para entender en las actuaciones, disponiendo que la interesada realice la petición ante la autoridad administrativa que corresponda; notifíquese y archívese una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Habida cuenta los fundamentos que sustentan el dictamen del Sr. Fiscal Federal, los que la suscripta comparte y a los que cabe remitirse en honor a la brevedad y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, RESUELVO: rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado y, por lo tanto, declarar la incompetencia de este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No 1 a mi cargo para entender en estas actuaciones, debiendo a tales efectos realizar la petición ante la autoridad administrativa que corresponda."
"Regístrese, notifíquese por Secretaría a la interesada, al Sr Fiscal Federal y, firme la presente, ARCHIVENSE las actuaciones sin más trámite."
- Fecha de la resolución: Fecha de firma 13/07/2026; alta en sistema 14/07/2026.
- Firma: SILVINA ANDREA BRACAMONTE, JUEZ FEDERAL.
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