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ARTEC INGENIERIA SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC DEL ESTADO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió demanda de cobro de sumas contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado por saldo adeudado por la venta de un equipo de ensayo (USD 111.375,66 originalmente). El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a la demandada a pagar USD 38.461,18 (o su equivalente en pesos al tipo vendedor del BNA del día anterior al pago) más intereses al 4% anual y costas a la demandada.

Cobro de sumas Orden de compra Dolar estadounidense Tipo de cambio Mora Intereses moratorios 4% anual Pago en pesos Sofse Factura Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Artec Ingeniería S.A. Demandado: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). Objeto: Pago de saldo adeudado por la venta y entrega de un equipo de ensayo para relé de protección (factura N° 00004-00000037) por USD 111.375,66, con deducción de anticipo y pago parcial; se reclama saldo y sus intereses. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se condena a SOFSE a pagar USD 38.461,18 (o su equivalente en pesos al tipo vendedor del BNA del día anterior al pago) más intereses a tasa nominal anual del 4% desde el 20/12/2019 hasta el efectivo pago; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En consecuencia, tengo para mí que el tipo de cambio de la moneda dólar a utilizar debe corresponderse con el de la cotización vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago, es decir, al 24/06/21 el cual, conforme se desprende de la consulta efectuada ante la página web oficial de la mencionada entidad bancaria, como así también de lo dictaminado por el perito contador interviniente en autos en su dictamen de fecha 24/06/24, asciende a $100,50000." "Así las cosas, el monto abonado por la demandada con fecha 25/06/21 por la suma de $5.648.917,73 a los fines de la cancelación de las sumas que adeudaba que ascendían a USD 94.669,31, resultó insuficiente en tanto tomando el parámetro de la cotización antes indicado, el pago en pesos efectuado equivale a USD 56.208,13 hallándose, en consecuencia, pendiente de cancelación la suma de USD 38.461,18." "En consecuencia, al momento de ejecutarse la presente sentencia, las partes deberán practicar la respectiva liquidación –en caso de requerirlo, mediante la intervención del perito contador oportunamente designado en autos
- debiendo, a tal fin, calcularse los respectivos intereses a la tasa antes establecida del 4% anual sobre el capital que se adeudaba de USD 94.669,31 desde la fecha en que quedó configurada la mora (20/12/19) hasta el efectivo pago, debiendo retraerse de la suma final el importe de USD 56.208,13 ya abonado por la accionada con fecha 25/06/21."
- Votos en disidencia: No hubo fallo dividido; no se consignan votos en disidencia.

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