BRUNETTI, PATRICIA ROSALIA c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando dejar sin efecto los aumentos de las cuotas por servicios de medicina prepaga dispuestos desde diciembre de 2023 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que OSDE reintegre o acredite en cuotas las sumas cobradas en exceso y obtenga la autorización de la Superintendencia para futuros aumentos; impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Rosalia Brunetti (por derecho propio).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Se pide que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas por la prestación del servicio de salud que OSDE aplicó desde diciembre de 2023 en virtud de los arts. 267 y 269 del DNU nº 70/23, se declare la inconstitucionalidad de dichos preceptos y se proceda a refacturar las cuotas con imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU nº 70/23 con los alcances del considerando X (vuelve la vigencia de las normas derogadas de la ley 26.682 respecto del control de aumentos), se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Patricia Rosalia Brunetti contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23, con los alcances establecidos en el considerando X."
"Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito."
"Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)."
(También se consignan fundamentos extensos sobre control de DNU, naturaleza excepcional del DNU y la improcedencia de extender la vía del amparo salvo excepcionalidad; se tuvo en cuenta la actuación del Senado, la actuación de la Superintendencia de Servicios de Salud y acuerdos homologados en causas vinculadas.)
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