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R., C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud para que PAMI cubra integralmente la internación en residencia geriátrica, medicación e insumos. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP a cubrir la internación al 100% o conforme al nomenclador de la Resolución 428/99 con un adicional del 35%, y a garantizar medicación e insumos según prescripción médica.

Amparo de salud Pami Internacion geriatrica Cobertura integral Personas con discapacidad Ley 24.901 Resolucion 428/99 Medicacion e insumos Tutela de la salud Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. C., P. A., en representación de su madre, la Sra. R., C. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI/INSSJP). Objeto: Cobertura al 100% e integral de la internación en la residencia geriátrica "El Remanso de los Abuelos", y de la medicación e insumos necesarios conforme prescripción médica, por el delicado estado de salud y discapacidad de la amparista. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó al INSSJP a otorgar cobertura de la internación en la residencia indicada al 100% si el valor facturado no supera el monto establecido por la normativa aplicable; en caso de superación, la cobertura será de acuerdo a los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones para “Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, más el 35% por dependencia. Se ordenó asimismo garantizar al 100% la medicación e insumos prescritos. Costas a la demandada. Se reguló honorarios a favor de la letrada de la actora en 20 UMAS ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Que, inicialmente, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida en lo que respecta al pedido de cobertura de internación, medicación e insumos, aunque con las limitaciones que a continuación se disponen." "Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a otorgar a la Sra. R., C., la cobertura de la internación en la residencia 'EL REMANSO DE LOS ABUELOS' en el cual se encuentra internada, al 100% de su costo para el caso de que el valor facturado no supere el monto establecido por la normativa aplicable; o bien, en caso de superarlo, deberá cubrirse la prestación de internación de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el 'Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia." "Asimismo, en el mismo plazo deberá garantizar la cobertura integral (esto es, al 100% de su costo), de la medicación e insumos que precise la accionante (conforme prescripción médica del 30.09.2024 acompañada con el escrito de inicio a fs. 3/9, emitida por el Dr. Guillermo C. Nuñez -M.N. 74.106-), de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que determine su médico tratante."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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