METALURGICA CALVIÑO SA (TF 39674-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora impugnó la confirmación parcial de una multa aduanera por incumplimiento del régimen de importación temporaria. La Cámara modificó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y declaró reexportada la unidad cuestionada del DIT 07073IT14001310D, reduciendo la multa a $64.409,88 y confirmando costas de Alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: METALURGICA CALVIÑO SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas / Organismo administrativo (impugnación de acto administrativo resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación).
Objeto: Nulidad/impugnación de la Resolución PRLA N° 1886/17 que impuso multas por supuesta infracción del artículo 970 del Código Aduanero por incumplimiento del régimen de importación temporaria; se discute la reexportación de mercadería (frenos y conductores) y la caducidad/prescripción de la acción.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso directo, admitiendo que la actora acreditó la reexportación de la unidad faltante del DIT 07073IT14001310D (mediante el permiso de embarque PE 07001EC03041185X oficializado 05/12/2007 y el CTC 1394/2007), por lo que la multa se reduce a $64.409,88 (correspondiente a los ítems 4,5,6 y 7 del DIT 06001IT14008387Y). Se confirmaron en lo demás las decisiones previas y las costas de la instancia anterior; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Pues bien, revisado lo hasta aquí actuado, ponderando la prueba obrante en las actuaciones administrativas así como en el expediente tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, toda vez que del PE 07001EC03041185X, acompañado por la actora a fs. 15/16, surge que el mismo fue oficializado el 05/12/2007, es decir, antes de haber acaecido el vencimiento de la temporal en trato se considera que la importadora ha aportado prueba suficiente que acredita el cumplimiento de la obligación asumida bajo el régimen de excepción, según las exigencias previstas por la normativa vigente en ese entonces, imperante en la materia."
"Que, en función de ello, corresponde hacer lugar a este pasaje de los agravios de la parte actora y, en consecuencia, modificar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a lo relativo a la unidad del DIT 07073IT14001310D faltante, la que se tiene por reexportada. Así las cosas, se reduce el monto de la multa en lo que a dicho item respecta, quedando la misma circunscripta a las unidades correspondientes a los ítems 4.5.6 y 7 del DIT 06001IT14008387Y, que asciende a la suma de $64.409,88 (pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve con ochenta y ocho centavos)."
"Por tanto, atento al resultado de la revisión del acto aduanero por parte del Tribunal Fiscal de la Nación, la decisión adoptada en punto a las costas, llevada a cabo a la luz de los agravios formulados por la parte actora, debe ser confirmada, en función de que aquella resultó sustancialmente vencida. ... se considera que las costas de Alzada deben ser distribuidas en el orden causado."
- Montos y fechas relevantes:
- Multa original confirmada por TFN: $65.791,27.
- Multa reducida por la Cámara: $64.409,88 (correspondiente a ítems 4,5,6 y 7 del DIT 06001IT14008387Y).
- Permiso de embarque decisivo (PE 07001EC03041185X) oficializado el 05/12/2007.
- Resolución del TFN apelada dictada el 21/01/2017; recurso directo resuelto por la Cámara el 14/07/2026.
- Fecha de vencimiento de la temporal cuestionada: 24/10/2007 (para algunos DIT) y 25/05/2008 (para el DIT 07073IT14001310D, según la actora).
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