FERNANDEZ LONG, MARIANA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 145569/04 - RESOL 1081/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La recurrente solicitó el reconocimiento del beneficio previsto en la Ley 24.043 por haber nacido durante el exilio forzoso de su padre. La Cámara concedió el recurso directo, dejó sin efecto la resolución 2025-1081-APN-MJ y reconoció el derecho al beneficio desde el 1 de junio de 1977 hasta el 9 de diciembre de 1983, por analogía con el precedente De Maio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Fernandez Long.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto: Reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto en la Ley 24.043 (art. 3) por haber nacido en el exilio forzoso de su padre.
Decisión: Se admitió el recurso directo, se dejó sin efecto la resolución administrativa 2025-1081-APN-MJ que denegó el beneficio y se reconoció el derecho de la actora al beneficio desde el 1 de junio de 1977 (fecha de su nacimiento) hasta el 9 de diciembre de 1983 inclusive. Se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, por tanto, teniendo en cuenta que Mariana Fernandez Long nació en Brasil el 1 de junio de 1977 con motivo del exilio forzoso de su padre, corresponde dejar si efecto la resolución 2025-1081-APN-MJ y reconocer el derecho de obtener el beneficio solicitado desde el 1 de junio de 1977 —fecha de su nacimiento— hasta el 9 de diciembre de 1983, inclusive (fecha tope fijada en el artículo 1° de la ley 26.564), dado que no constan reingresos al país con anterioridad a dicha fecha."
"Que, en ese contexto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'De Maio' (Fallos 337:1006), por lo que le assiste a la parte recurrente el derecho a obtener el beneficio que peticiona... [la CSJN sostuvo] 'habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida'."
"Desde esta esa perspectiva, concluyó en que 'las demandantes se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal'..."
Además, la Cámara valoró la prueba administrativa: acta de nacimiento que acredita nacimiento en Brasil el 1/6/1977; certificado del ACNUR que constata reconocimiento como refugiados y reasentamiento a Suecia; informe de Migraciones que registra ingreso al país el 20/12/1983; y dictámenes técnicos del Ministerio que recomendaron el reconocimiento aplicando la doctrina De Maio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: