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MADERERA LLAVALLOL S.A. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó $1.741.444,52 por factura vinculada a una orden de compra por placas de madera. La Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto de la tasa de interés y tuvo por desistida la apelación de la actora, confirmando la condena por el monto reclamado con interés según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maderera Lavallol S.A. Demandado: Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) Objeto: Cobro de la suma de $1.741.444,52 correspondiente a la factura n° 0024-00000253 en el marco de la orden de compra 4530003302, con intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a SOFSE al pago de $1.741.444,52 con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde el vencimiento de la factura hasta su efectivo pago; se declaró desistida la apelación de la actora y se rechazaron los agravios de la demandada con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "La instancia anterior hizo lugar a la demanda. Consecuentemente, condenó a SOFSE, al pago de la suma de $1.741.444,52, con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde el vencimiento de la factura 0024-00000253, hasta su efectivo pago, con costas." "Si bien… [reconozco] que dicho criterio es el tradicionalmente aplicado por el fuero, lo cierto es que su utilización automática en el caso concreto conduce a un resultado irrazonable, que se aparta de la finalidad resarcitoria de los intereses". (agravios de SOFSE) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Tener por desistida a Maderera Lavallol SA del recurso de apelación interpuesto; 2. Rechazar los agravios de SOFSE, con costas (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)." "Ello es así porque las genéricas y dogmáticas afirmaciones en punto a la 'irrazonabilidad' de la tasa y/o la supuesta falta de 'consideración sobre su incidencia real', resultan insuficientes para apartarse de lo decidido en la instancia anterior. Máxime cuando: (i) la Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo que la tasa de interés pasiva que publica mensualmente el BCRA, mantiene incólume el contenido económico de la prestación (Fallos: 315:158 y 992; 328:2954); (ii) es la tasa utilizada por esta Cámara, en causas sustancialmente análogas (...)"
- Votos: La Dra. Liliana María Heiland redactó el voto principal; el juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente. Se consigna que la Sala actuó con dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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