DEFANT, BLANCA GRACIELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
Acción promovida por agentes de la Dirección Nacional de Migraciones por diferencias laborales y cuestiones de legitimación y prescripción. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios y rechazó la apelación de la DNM sobre costas, imponiendo las del orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEFANT, BLANCA GRACIELA y otros (actores).
Demandado: Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Objeto: Reclamo por diferencias derivadas de la relación laboral/servicios en la DNM (se solicitó información sobre fecha de ingreso, categoría, situación de revista, liquidación estimativa de la suma reclamada, fecha del reclamo administrativo previo e existencia de otros reclamos). También se discutieron excepciones de defecto legal, falta de legitimación activa y prescripción, y la oposición a prueba.
Decisión: La Cámara tuvo por desistida a la parte actora de su recurso de apelación, rechazó el recurso de la DNM respecto de las costas y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, el 20/11/25, el señor juez de primera instancia admitió la excepción de defecto legal opuesta por la DNM y, en consecuencia, intimó a los actores para que —en el término de 10 días y bajo apercibimiento de tener por desistido el proceso (cfr. art. 354, in fine, del CPCCN)— brindaran información respecto de cada uno de ellos, a saber: a) fecha de ingreso a la DNM; b) categoría en que se desempeñaban (inspector/supervisor/delegado de oficina/jefe de sector); c) situación de revista (PP/transitorio/contratado); d) liquidación estimativa de la suma reclamada, especificando las fechas entre las cuales se entendían devengadas las diferencias objeto de reclamo; e) fecha del reclamo administrativo previo que se pretendía invocar (habida cuenta de la incorporación de reclamos difusos), indicando fecha y título del archivo digital de la causa donde se encontrara agregado; y f) la existencia —bajo juramento— de otros reclamos administrativos o judiciales por igual período y concepto.
Asimismo, declaró inoficioso el conocimiento de las restantes excepciones —falta de legitimación activa y prescripción— y de la oposición a prueba.
Finalmente, en atención a las particularidades de la cuestión, impuso las costas en el orden causado."
"4º) Que, en razón de indicado en el último párrafo del considerando precedente, procede tener a la parte actora por desistida del recurso de apelación deducido contra la resolución del 20/11/25."
Parte dispositiva:
"1º) Tener a la parte actora por desistida de su recurso de apelación del 22/11/25.
2º) Rechazar el recurso de la DNM y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido motivo de agravios.
3º) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos / discordancias relevantes: Se deja constancia que el Juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; la sentencia fue suscripta por los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.
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