ABRIGO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN - M° DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por reconocimiento y liquidación de créditos laborales consolidados y determinación de intereses. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable en el caso el artículo 8° de la resolución 571/2022 y ordenó calcular intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, pero rechazó la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Abrigo y otros; y cesionario Martín Alejandro Fumarola en relación al crédito reconocido a Jorge Daniel Lobos.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Defensa / Ministerio de Economía, según las cuestiones debatidas).
Objeto: Determinación de intereses y actualización de créditos consolidados; inconstitucionalidad del artículo 8° de la resolución 571/2022 (por parte de los actores/cesionario) y de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 (por el cesionario).
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de 11/5/2026, confirmando: (i) la declaración de inconstitucionalidad, en el caso concreto, del artículo 8° de la resolución 571/2022; (ii) la aplicación, para el cálculo de intereses, de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina; y (iii) el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928. Costas en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así las cosas, frente al prolongadísimo lapso transcurrido desde la determinación del crédito hasta su cancelación nominal, y atendiendo a la naturaleza de la acreencia reconocida por sentencia firme, la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 8° de la resolución 571/2022 del Ministerio de Economía conduce, en el caso, a una alteración sustancial del contenido económico de la condena. Cabe aclarar, en atención a los términos de los agravios introducidos por el Estado Nacional ..., que tal conclusión no importa invalidar el régimen de consolidación de deudas ni desconocer la potestad estatal de adecuar la modalidad de cancelación de esas obligaciones ..., sino descalificar la aplicación concreta de una pauta reglamentaria que, en las circunstancias del caso, resulta incompatible con la preservación de la sustancia del derecho reconocido judicialmente."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez a quo en cuanto declaró la inconstitucionalidad, en el caso, el artículo 8° de la resolución 571/2022 del Ministerio de Economía."
"En consecuencia, corresponde confirmar también este aspecto de la resolución apelada, en cuanto dispuso que los intereses fueran calculados con arreglo a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina."
Sobre la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928:
"Bajo tales premisas, corresponde señalar que la Corte ha sostenido que los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 —en su redacción conforme a la ley 25.561— mantuvieron vigente la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa. Asimismo, precisó que la ventaja, acierto o desacierto de la medida legislativa —esto es, el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria— escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial..."
"En el sub examine, ... los cuestionamientos de Martín Alejandro Fumarola no logran demostrar que la aplicación de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 produzca, por sí misma, una lesión constitucional de entidad suficiente para habilitar la declaración pretendida."
- Montos y fechas relevantes: suma nominal de $19.320; transferida a Martín Alejandro Fumarola por providencia del 23/5/2025; créditos originarios con liquidaciones del 31/1/1999 y 31/8/2002; resolución de primera instancia del 11/5/2026; recursos interpuestos 13/5/2026 y 18/5/2026; sentencia de Cámara fechada julio de 2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: