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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ TELECENTRO SA - EX 95962792/21 s/PROCESO DE EJECUCION

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo interpuso ejecución contra Telecentro S.A. por el pago regulado en el proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo en conjunto los emolumentos a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de $100.173 (1 UMA), por considerar la naturaleza del asunto, el resultado y la calidad de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Ejecucion Camara contencioso administrativo federal Reduccion de honorarios Iva Secretaria de industria Telecentro s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN – M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) Demandado: TELECENTRO SA Objeto: Proceso de ejecución (liquidación aprobada en fs. 80), con regulación de emolumentos a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora. Decisión: La Cámara redujo en conjunto los emolumentos regulados a favor de la representación de la actora en la suma de $100.173 (equivalente a 1 UMA). Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto (v. liquidación aprobada a fs. 80), y el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas que tuvo trámite este proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR en conjunto a la suma de $100.173 –equivalentes a la cantidad de 1 UMA– los emolumentos regulados en favor de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA Nº 1718/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos/ausencias relevantes: Se deja constancia de que el Sr. Juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).
- Montos y fechas relevantes: Reducción conjunta: $100.173 (equivalente a 1 UMA). Fecha de firma: 14/07/2026. Liquidación aprobada a fs. 80 (mencionada en el fallo).

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