PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ DGA - SIGEA 191447/7753/2019 - RESO 486/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Peugeot Citroën Argentina S.A. promovió acción contra la Dirección General de Aduanas y se debatió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora. La Cámara reguló y redujo los honorarios del apoderado, fijándolos en 1,2 UMA ($120.207,6) por la etapa de demanda y en 1 UMA ($100.173) por las tareas cumplidas en la alzada, con expresa remisión a la ley 27.423 y resolución SGA 1718/26.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Objeto: Procedimiento contencioso administrativo (expediente principal) en el ámbito aduanero; la parte actora ejerció representación letrada y se sometió a regulación de honorarios por las etapas procesales cumplidas.
Decisión: La Cámara redujo y reguló los honorarios del doctor Hernán Leonardo Cancellieri en 1,2 UMA ($120.207,6) por la etapa de demanda y en 1 UMA ($100.173) por las tareas realizadas ante la alzada; se dispone la forma de cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y se aclara que el IVA no está incluido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1°) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —conf. fs. 356/357—; y la importancia de la cuestión y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las única etapa efectivamente cumplida del proceso—demanda de fs. 13/19—, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1,2 UMA —equivalentes a la suma de $120.207,6— los honorarios del doctor Hernán Leonardo Cancellieri, quien ejerció la representación y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1718/26)."
"2°) Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (contestaciones del memorial y del recurso extraordinario de la parte demandada, obrantes a fs. 287/290 y 320/324), REGÚLANSE en la cantidad de 1 UMA —equivalentes a la suma de $100.173— los honorarios que le corresponden por dichos trabajos al mencionado profesional, doctor Hernán Leonardo Cancellieri (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Nota sobre firma: "El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."
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