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BOLLA MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y/O RESPONSABLE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Bolla María del Carmen y otros) promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, PFA y/o responsables—. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la regulación de honorarios y elevó a $47.463.000 los honorarios de uno de los letrados por las primeras dos etapas, y confirmó las demás regulaciones y las del perito psicólogo por la labor efectuada.

Recurso de apelacion Honorarios Regulacion Perito psicologo Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios Estado nacional Iva Fallos csjn Elevacion de emolumentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOLLA MARÍA DEL CARMEN y otros. Demandado: EN
- Ministerio del Interior
- PFA y/o responsable y otros. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la regulación de honorarios: elevó a $47.463.000 los honorarios fijados en favor del Dr. Adolfo Miguel Kremenchzky por la dirección letrada y representación de la parte actora en la primera y segunda etapa; confirmó los emolumentos regulados para ese profesional en la tercera etapa; y confirmó los emolumentos regulados en favor del perito psicólogo Lic. Federico Parodi. Se deja constancia sobre la no inclusión del IVA en las regulaciones y sobre la falta de firma del Dr. Rogelio W. Vincenti por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423, y en la resol. SGA 1718/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante las etapas cumplidas ante primera instancia; corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $47.463.000 los honorarios regulados en favor del doctor Adolfo Miguel Kremenchzky, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora en la primer y segunda etapa del proceso. (ii) CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del mencionado profesional por la representación legal y dirección letrada de la parte actora en la tercer etapa del proceso." "2°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos, como así también la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del perito psicólogo Lic. Federico Parodi (artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Otra referencia relevante: Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Notas procesales: Se incorpora la mención de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN). Fecha de firma: 14/07/2026.

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