SIDERCA SAIC (TF 38416-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora SIDERCA SAIC impugnó la resolución administrativa que la condenó por incumplimiento del régimen de importación temporaria y la obligó al pago de multa y tributos. La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación rechazando la nulidad y prescripción, validando la imposición de la multa (2,5 veces los tributos) y la exigencia de tributos por USD 12.984,80, por entender que no se acreditó fehacientemente la relación insumo-producto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIDERCA SAIC (actora / importadora).
Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco (mediante recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación).
Objeto: Nulidad y prescripción del sumario aduanero; impugnación de la condena por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, multa de $165.550,30 graduada en 2,5 veces los tributos; exigencia de tributos por USD 12.984,80 y percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Se rechazó la apelación de la actora y se confirmó en todos sus términos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación: rechazadas las excepciones de nulidad y prescripción; confirmada la multa; confirmada parcialmente la exigencia tributaria por USD 12.984,80 y revocadas percepciones de tributos interiores; costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al analizar las constancias de la actuación SIGEA 12210-130-2009, el tribunal examinó la DIT 06 073 TG14 83G, por la cual se importaron 6.400 kg de manufacturas de plástico (PA 3926.90.90) bajo el régimen del decreto 1439/96. Advirtió que el CTC proporcionado por la actora (2926/06) fue elaborado para el insumo importado bajo la referida PA 3926.90.90 para productos de la PA 7304.29.31 -correspondiente a los PE acompañados
- con una relación insumo/producto de 0,2860/1 y 7,15% de pérdida... Por lo expuesto, concluyó que era imposible efectuar el cruce de rigor para verificar las descargas."
"En efecto, el tribunal administrativo analizó pormenorizadamente la documentación aportada y advirtió una disparidad insalvable en las unidades de medida que impidió verificar de manera fehaciente la descarga de los 6.400 kilogramos de insumos importados. Mientras el CTC 2926/06 establecía una relación en unidades, las descargas consignadas en los permisos de embarque (PE) figuraban en metros lineales... tampoco resulta posible validar la regularización del régimen. Ello es así pues en los PE se documentó la exportación de mercadería cuya unidad de medida fueron metros, sin que la recurrente haya explicado ni demostrado la equivalencia entre las unidades de producto consignadas en el CTC y los metros de producto final exportado en cada PE (v. fs. 42/53 de las actuaciones administrativas)."
"La existencia de penas fijadas por una escala con una sanción mínima pone a cargo del juzgador la valoración de las circunstancias de la causa que permitan graduar la sanción... Según se desprende de estas actuaciones, las 3 condenas que se tomaron en cuenta como antecedentes quedaron firmes en 2004 y 2005, y la fecha de comisión de la infracción bajo examen fue el 28/7/07. Por consiguiente, la calificación de la actora como reincidente en los términos del artículo 927 resulta ajustada a las constancias de la causa, y no se advierte arbitrariedad en la fijación de la multa en dos veces y media el importe de los tributos."
(Se consignan las citas textuales que el tribunal consideró centrales respecto de la imposibilidad de verificar la correspondencia insumo-producto y la fundamentación normativa sobre la graduación de la multa y la reincidencia).
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