CLAVERO, ROMINA ELIZABETH c/ IBARRA, ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Aníbal Ibarra y otros. La Cámara modificó las regulaciones de honorarios y emolumentos, reduciendo o elevando distintas sumas y confirmando los honorarios de la perito psiquiatra por considerar adecuada la proporción y eficacia de las labores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romina Elizabeth Clavero (actora).
Demandado: Aníbal Ibarra y otros.
Objeto: Daños y perjuicios (proceso principal 40460/2013).
Decisión: La Cámara revisó y modificó las regulaciones de honorarios y emolumentos correspondientes a los letrados y perito que actuaron en las distintas etapas del proceso, reduciendo algunas partidas, elevando otras y confirmando los emolumentos de la perito psiquiatra.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
(i) REDUCIR a la suma de $339.457,07 los honorarios regulados en favor de los doctores Margarita Enriqueta Campos y Federico Jiménez Herrera –para cada uno–, ELEVAR a la suma de $882.588,39 los del emolumentos del doctor José Antonio Iglesias, y CONFIRMAR –desde que solo fueron apelados por altos– los honorarios del doctor Rubén Darío Chaves; quienes se desempeñaron en la dirección letrada y representación legal de la parte actora durante la primer etapa del proceso (arts. 6º, 7º, 9º, 10, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839).
(ii) REDUCIR a las sumas de $3.007.193,46 –equivalente a 30,02 U.M.A.– y $1.670.885,64 –equivalente a 16,68 U.M.A.– los emolumentos regulados en favor de los doctores José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera, respectivamente, quienes ejercieron la representación legal y dirección letrada de la parte actora durante la segunda y tercer etapa del proceso (arts. 16, 19, 20, 21, 29, incs. b y c, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26).
2°) Que, conforme al criterio de proporcionalidad que emana del art. 33 de la ley 21.839 (cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M. de Justicia y DDHH
- s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022) y la entidad del asunto discutido –incidente resuelto el 24/10/2023, con costas impuestas al Estado Nacional–; corresponde ELEVAR a las sumas de $285.143,93 y $203.674,24, respectivamente, los honorarios regulados en favor de los doctores José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera; quienes ejercieron la representación legal y dirección letrada de la parte actora.
Bajo idénticas pautas, por el incidente resuelto en el cuaderno de prueba demandada nº 3 (v. fs. 550) –con costas impuestas a Fabiana Fiszbin–, corresponde ELEVAR a las sumas de $419.724,87 –equivalente a 4,19 U.M.A.– y $222.384,06 –equivalente a 2,22 UMA– los honorarios regulados en favor de los doctores José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera, quienes ejercieron la representación legal y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 47, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1718/26).
3°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de la experta con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perito psiquiatra Alicia Rosario Rubio (arts. 16, 19, 21, 51, 60, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA 1718/26).
Se deja constancia de que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo.
- Votos/observaciones: Se consigna que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse en uso de licencia; la resolución aparece firmada por Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.
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