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PAN AMERICAN SUR SA (TF 39976-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso directo contra la DGA solicitando regulación de honorarios de sus letrados. La Cámara reguló los honorarios fijando $7.212.456 para la Dra. María Inés Sola y $9.015.570 para cada uno de los Dres. Carlos María Rotman y María Laura Bacigalupo, y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Direccion general de aduanas Honorarios profesionales Liquidacion Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAN AMERICAN SUR SA (TF 39976-A). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA). Objeto: Regulación y pago de honorarios de los letrados apoderado y patrocinantes en el marco del recurso directo promovido contra la DGA. Decisión: Se regularon y fijaron los honorarios a favor de los profesionales que actuaron por la parte actora, con especificación de montos y forma de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación de recurso extraordinario a fs. 324/363); corresponde REGULAR en la suma de $7.212.456 –equivalentes a la cantidad de 72 UMA– los honorarios de la doctora María Inés Sola; y en la suma de $9.015.570 –equivalente a la cantidad de 90 UMA– los emolumentos de los doctores Carlos María Rotman y María Laura Bacigalupo, para cada uno; quienes actuaron como letrados apoderado y patrocinantes de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1718/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." "El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."

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