PILAR PARTES S.A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra regulación de honorarios en expedientes acumulados por coactoras contra la DGA. La Cámara confirmó la mayor parte de las regulaciones de honorarios y redujo los emolumentos del Fisco Nacional respecto de la multa a $50.000, distribuyendo las costas conforme a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pilar Partes S.A. y otra (coactores: Pilar Partes S.A. e importadora; y la aseguradora Chubb Argentina de Seguros S.A. como coactora en distintos cargos).
Demandado: Dirección General Impositiva (DGA) / Fisco Nacional.
Objeto: Recurso directo contra la regulación de honorarios y la distribución de costas fijadas por el Tribunal Fiscal en expedientes acumulados (cuestiones relativas a honorarios por el tributo y la multa).
Decisión: La Cámara Confirmó la regulación de honorarios a favor del Dr. Enrique Benítez Cruz (por el tributo) y a favor de la Dra. Verónica Laura Cicchi (por la multa) en las proporciones indicadas; confirmó la regulación de los honorarios de la dirección letrada del Fisco Nacional por el tributo a cargo íntegro de Pilar Partes S.A.; y redujo los emolumentos regulados a favor de la dirección letrada del Fisco Nacional por la multa a la suma de $50.000, haciéndose cargo las coactoras en un 33%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
i) "CONFIRMAR, en lo relativo al tributo, los honorarios regulados a favor del doctor Enrique Benítez Cruz, quien se desempeñó como letrado apoderado de la coactora Chubb Argentina de Seguros S.A., por las tres etapas del juicio. Tales honorarios quedan a cargo de su mandante en un 33% y del Fisco Nacional en un 67%, conforme la distribución de costas dispuesta en el punto 2 de la resolución del Tribunal Fiscal del 28/02/2024 (arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
ii) "CONFIRMAR, respecto de la multa, los honorarios regulados a favor de la doctora Verónica Laura Cicchi, quien se desempeñó en la dirección letrada y representación de la coactora Pilar Partes S.A., por la primera y segunda etapa del proceso. La regulación queda a cargo de su mandante en un 25% y del Fisco Nacional en un 75% (arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839)."
iii) "CONFIRMAR, en lo relativo al tributo, los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, por la primera y segunda etapa. La regulación queda a cargo íntegramente de la coactora Pilar Partes S.A. (arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839)."
iv) "REDUCIR, respecto de la multa, a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) los emolumentos regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, por la primera y segunda etapa. La regulación queda a cargo de las coactoras —importadora y aseguradora— en un 33% (arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839)."
- Nota adicional incluida en la resolución: "Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo."
- Votos: La sentencia fue suscripta por los jueces Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse en uso de licencia.
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