Logo

SAMPIETRO, JOSEFINA ANGELA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Se intentaron recursos de aclaratoria e inconstitucionalidad en el marco de una sucesión intestada. La Cámara rechazó ambos recursos por estar el auto suficientemente claro y por extemporaneidad en la interposición, aplicando el art. 28 de la Ley Nº 402 de la CABA.

Aclaratoria Inconstitucionalidad Extemporaneo Art. 28 ley 402 caba Camara civil Sucesion intestada Competencia Recurso procesal Notificacion Devolucion a grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amelia Viviana Livi (peticionante del recurso de inconstitucionalidad) y quien interpuso el recurso de aclaratoria (no individualizado en el extracto). Demandado: No corresponde demanda contra tercero; se trata de recursos dirigidos a la Cámara Civil
- Sala D. Objeto: Aclaratoria respecto del auto dictado por la Cámara el 30 de junio de 2026 y planteo de inconstitucionalidad relativo a la actuación de la Cámara y la readecuación del recurso. Decisión: La Cámara rechazó ambos recursos (aclaratoria e inconstitucionalidad) por estar el auto previamente dictado suficientemente claro y por ser el recurso de inconstitucionalidad interpuesto extemporáneamente conforme al art. 28 Ley Nº 402 de la CABA. Se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones a la instancia de grado y remitir la resolución para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El recurso de aclaratoria es un remedio procesal mediante el cual, de oficio o a petición de parte, los jueces o tribunales pueden corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales. Dicho remedio, de modo alguno, puede tener por objeto un cambio de la decisión o fundamento del fallo. Sentado ello, resultando suficientemente claro el auto dictado por esta alzada, nada cabe proveer a su respecto." "Liminarmente, corresponde destacar que en virtud de que la actuación jurisdiccional de este Tribunal de Alzada se encuentra circunscripta y limitada al contenido de los recursos oportunamente interpuestos, la pretensión esgrimida en torno a la readecuación del recurso deducido excede el marco de competencia asignado a esta instancia revisora, por lo que dicho planteo no ha de tener favorable acogida. Así las cosas, y toda vez que el presentante se notificó de las resolución dictada por este tribunal el día 03/06/2026 (conf. NE 26000107942671), el recurso intentado ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 28 Ley Nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)." "Por todo lo hasta aquí expuesto, el Tribunal Resuelve: Rechazar los recursos de aclaratoria e Inconstitucionalidad articulados a despacho. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes a la instancia de grado. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el extracto. Fechas relevantes: auto de la Cámara del 30/06/2026; notificación del recurrente 03/06/2026 (NE 26000107942671); fecha de firma 14/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar