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ROMERO, ALAN NICOLAS c/ ANDRADA, FERNANDO ALFREDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación por incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: revocó la exención de la aseguradora, elevó los montos por incapacidad y consecuencias no patrimoniales y confirmó lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral (consecuencias no patrimoniales) Aseguradora Falta de legitimacion pasiva Interes (tasa 8% y posterior tasa activa bna) Pericia mecanica y medica Art. 1769 ccycn Ajuste limite de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alan Nicolás Romero. Demandado: Fernando Alfredo Andrada y Martín Leandro Casanova; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones graves, incapacidad sobreviniente, tratamiento, gastos y daño moral). Decisión: se hizo parcialmente lugar a las apelaciones; se revocó la decisión sobre la falta de legitimación pasiva de la aseguradora y se la hizo extensiva la condena; se aumentaron las sumas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $60.000.000 y consecuencias no patrimoniales a $40.000.000; se confirmó lo demás; se fijó régimen de intereses y se dispuso que el límite de cobertura se ajuste a normas vigentes al momento del pago. Costas de Alzada a las vencidas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "La sentencia recurrida admitió la demanda interpuesta y condenó a Fernando Alfredo Andrada y Martín Leonardo Casanova a abonar a Alan Nicolás Romero la suma de pesos diez millones ochocientos noventa mil ($10.890.000), con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A." 2) "En la pericia contable efectuada por la Lic. Claudia Inés Vázquez (16/08/2024
- fs.287) surge que, tras efectuar una revisión de los libros contables de la aseguradora se corroboró, que '…En el Registro Emisión de Pólizas Automotores de Febrero/22, en el folio Nº14369, se verifica el registro de la Póliza Nro. 15894181 que amparaba el vehículo Marca: Honda Civic Ex 1.6 – 1994
- Patente: TJI098. Al momento del siniestro de autos (21/04/2022) la póliza Nro. 01584181 se encontraba Sin Cobertura Financiera. De acuerdo a los vencimientos de la cuponera de la mencionada póliza, al momento del siniestro debía contar con 3 cuotas pagas, y solo se encuentran abonadas 2 cuotas…'." 3) "En mérito de lo expuesto, se propone al Acuerdo: I.
- Se revoque lo decidido en torno a la falta de legitimación pasiva decidida en el fallo en crisis y, en consecuencia, se haga extensiva la condena a la citada en garantía 'Liderar Compañía General de Seguros S.A en los términos de la ley 17.418. II.
- Se modifique la sentencia apelada, en el sentido de elevar las sumas concedidas por: i) incapacidad sobreviniente a pesos sesenta ($60.000.000) y ii) consecuencias no patrimoniales, a pesos cuarenta millones ($40.000.000). III.
- Se establezca el cómputo de intereses de acuerdo con lo establecido en el considerando VI. IV.
- Se disponga que la limitación de cobertura pactada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago. V.
- Se confirme la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue motivo de apelación y agravio, con imposición de las costas de Alzada a las vencidas atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."

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