DE BERNARDO, EVANGELINA c/ INDUPLACK S.A. s/ESCRITURACION
La actora promovió demanda de escrituración contra Induplack S.A. por la unidad funcional provisoriamente identificada como 7B en Potosí 3957. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Induplack S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio en favor de Evangelina De Bernardo en plazo de treinta días, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Evangelina De Bernardo.
Demandado: Induplack S.A.
Objeto: Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en Potosí 3957, unidad funcional provisoria “7B”, conforme boleto de compraventa de fecha 5/6/2024 que estipuló posesión en diciembre de 2024 y escrituración en diciembre de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condena a Induplack S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de Evangelina De Bernardo por intermedio del escribano designado en el boleto, dentro de treinta días, bajo apercibimiento de otorgarla el juez; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es sabido que la incomparecencia en juicio, sin perjuicio de haberse presentado tardíamente, torna aplicable a su respecto la normativa dispuesta en artículo 356 del Código procesal, que establece como cargas (entre otras) para el demandado, que en la contestación de la demanda deberá oponer todas las excepciones o defensas de que intente valerse, reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren bajo apercibimiento de que su silencio, evasivas o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran."
"Dicho documento da cuenta de la operación denunciada en autos (cláusula primera), del pago íntegro efectuado por la demandante (cláusula tercera) y del tiempo para la entrega de posesión y suscripción de la escritura traslativa de dominio (cláusula cuarta)."
"En orden a todo lo expuesto, no habiéndose acreditado algún hecho impeditivo, modificativo o extintivo de la pretensión y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 959, 969, 1018, 1021, 1061 y 1063 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde acoger favorablemente la demanda intentada y condenar a la demandada a otorgar a favor de la actora la escritura traslativa de dominio del bien ya mencionado."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda deducida. En su mérito, condénase 'Induplack S.A.' a otorgar la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble sito en calle Potosí 3957, identificado provisoriamente bajo el número de unidad funcional '7B' ... en favor de Evangelina De Bernardo, por intermedio del escribano designado en la cesión respectiva, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de otorgarla quien suscribe (art. 512 del C.P.C.C.N) ... 2) Imponer las costas del proceso a la parte demandada; 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales ..."
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