GALVAN, GUSTAVO MARTIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió ejecución y incidencia por honorarios de letrado patrocinante en causa contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por personal militar y civil. La Cámara reguló y redujo los emolumentos del abogado: 1 UMA ($100.173) por la ejecución y 0,3 UMA ($30.052) por la incidencia, con apercibimiento sobre IVA según la situación tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Martín Galván (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (materia: personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
Objeto: Reglamentación/ejecución/incidencia referida a emolumentos por actuación del letrado patrocinante en la ejecución; regulación de honorarios por actuación en incidencia.
Decisión: La Cámara reguló los emolumentos del letrado Dr. Darío Nelson Villagra en 1 UMA ($100.173) por la ejecución (resol. 17.12.25) y en 0,3 UMA ($30.052) por la incidencia resuelta el 4.9.25; precisó que la regulación se abonará conforme artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, el que deberá adicionarse según la situación del profesional. Se dejó constancia de la licencia del vocal Rogelio W. Vincenti que no suscribe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la ejecución –resol del 17.12.25–, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $100.173— los emolumentos del Dr. Darío Nelson Villagra, que intervino como letrado patrocinante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1718/2026)."
"Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta alzada, corresponde REGULAR en la cantidad de 0,3 UMA —equivalente a la suma de $30.052—, los emolumentos del mencionado letrado por su actuación en la incidencia resuelta el 4.9.25 (arts. 16, 19, 21, 30 y 51 y cdtes., de la ley del arancel; Resol SGA Nº 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos: Resolución integrada por los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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