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GALVAN, GUSTAVO MARTIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió ejecución y incidencia por honorarios de letrado patrocinante en causa contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por personal militar y civil. La Cámara reguló y redujo los emolumentos del abogado: 1 UMA ($100.173) por la ejecución y 0,3 UMA ($30.052) por la incidencia, con apercibimiento sobre IVA según la situación tributaria.

Honorarios Regulacion de emolumentos Uma Ley 27.423 Ejecucion Incidencia Camara contencioso administrativo federal Iva Reduccion Ministerio de seguridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Martín Galván (parte actora). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (materia: personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto: Reglamentación/ejecución/incidencia referida a emolumentos por actuación del letrado patrocinante en la ejecución; regulación de honorarios por actuación en incidencia. Decisión: La Cámara reguló los emolumentos del letrado Dr. Darío Nelson Villagra en 1 UMA ($100.173) por la ejecución (resol. 17.12.25) y en 0,3 UMA ($30.052) por la incidencia resuelta el 4.9.25; precisó que la regulación se abonará conforme artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el IVA, el que deberá adicionarse según la situación del profesional. Se dejó constancia de la licencia del vocal Rogelio W. Vincenti que no suscribe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la ejecución –resol del 17.12.25–, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $100.173— los emolumentos del Dr. Darío Nelson Villagra, que intervino como letrado patrocinante en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1718/2026)." "Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta alzada, corresponde REGULAR en la cantidad de 0,3 UMA —equivalente a la suma de $30.052—, los emolumentos del mencionado letrado por su actuación en la incidencia resuelta el 4.9.25 (arts. 16, 19, 21, 30 y 51 y cdtes., de la ley del arancel; Resol SGA Nº 1718/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos: Resolución integrada por los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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