GREEN LAKE SA (TF 29570-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Green Lake SA promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la regulación de honorarios y emolumentos ligados al proceso ante el Tribunal Fiscal. La Cámara confirmó la mayoría de los honorarios regulados, elevó a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) los honorarios de la dirección letrada del Fisco por las primeras dos etapas y confirmó las retribuciones de peritos, con sustento en la normativa aplicable y la naturaleza y monto del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GREEN LAKE SA
Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional)
Objeto: Recurso directo de organismo externo contra decisiones relativas a la regulación de honorarios de letrados y emolumentos de peritos en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal; impugnación de los montos y su distribución entre las partes en las distintas etapas procesales.
Decisión: La Cámara confirmó la mayor parte de los honorarios y emolumentos regulados, confirmó los importes de los peritos según la parte del tributo revocada o ratificada, y elevó a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional por la primera y segunda etapa, a cargo de la parte actora. Se dejó constancia que los montos no incluyen el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando la naturaleza del proceso, su monto –tomando como tal el importe por el que resultaron vencedoras la partes–, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde:
(i) Por la primera y segunda etapa del juicio, CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Edelmiro Tomás Pauletti, Edelmiro Gustavo Pauletti y Daniel Malvestiti, quienes se desempeñaron por la dirección y representación letrada de la parte actora; los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional (cfr. arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839).
(ii) Por la tercera etapa del proceso, CONFIRMAR los emolumentos de los mencionados profesionales, también a cargo de la parte demandada (arts. 16, 47, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA n.° 1718/2026).
(iii) Por la primera y segunda etapa del juicio, ELEVAR a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, a cargo de la parte actora (cfr. arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839).
(iv) Por la tercera etapa del proceso, CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de los letrados de la parte demandada, a cargo de la parte actora (arts. 16, 47, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA n.° 1718/2026)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto-ley 16.638/57, la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los peritos nombrados en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar sus emolumentos con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde:
(i) Por la parte del tributo que se revocó, CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del experto contable propuesto por la parte actora, Miguel Alfredo Darre, los que se encuentran a cargo de la parte demandada.
(ii) Por la fracción que se ratificó, CONFIRMAR los emolumentos correspondientes al contador designado por la parte actora, José Luis Domper, los cuales se encuentran a cargo de la parte actora."
"Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Nota procesal: "El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)."
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