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NEXANS OPTEL SA (TF 33996-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Nexans Optel SA promovió recurso directo contra resolución vinculada a la regulación de honorarios de la representación del Fisco Nacional. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada, considerando la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia, y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Honorarios Representacion del fisco nacional Ley 27.423 Articulo 51 Regulacion Camara contencioso administrativo federal Pago Iva Resolucion sga 1718/26.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NEXANS OPTEL SA (según carátula). Demandado: Dirección General de Asuntos (DGA) / representación del Fisco Nacional (según carátula y texto). Objeto: Recurso directo contra la regulación de honorarios en favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de los honorarios fijados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional y señaló las reglas de pago y exclusión del IVA en la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las dos etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; y resol SGA nº 1718/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." Se deja constancia además de la inasistencia al suscripto del doctor Rogelio W. Vincenti: "El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)."

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