AMANCAY SAICAFI (TF 64403388-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Amancay SAICAFI promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios de perito contadora. La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los emolumentos de la perito María Eugenia Mendiguren a $200.346 (equivalente a 2 UMA) y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMANCAY SAICAFI (TF 64403388-A)
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) — indicado en el carátula como organismo demandado
Objeto: Regulación/elevación de los honorarios de la perito contadora interviniente, María Eugenia Mendiguren
Decisión: La Cámara elevó los emolumentos regulados a favor de la perito contadora a la suma de $200.346 (equivalente a 2 UMA) y dispuso que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró que el monto no incluye IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, ponderando la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la auxiliar de justicia y la adecuada proporción que deben guardar sus honorarios con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde ELEVAR a la suma de $200.346 —equivalente a 2 UMA— los emolumentos regulados a favor de la perito contadora María Eugenia Mendiguren (arts. 16, 19, 21, 51, 60 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
Nota procesal: se consignó que el doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
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