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FARMACITY SA c/ EN -M§ SALUD DE LA NACION- RESOL 485/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora FARMACITY SA promovió acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud en un proceso de conocimiento; la Cámara resolvió sobre las regulaciones de honorarios de peritos, reduciendo los honorarios del perito médico y confirmando los del perito contador por haber sido apelados por bajos.

Honorarios periciales Reduccion de honorarios Confirmacion Uma Perito medico Perito contador Ley 27.423 Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FARMACITY S.A. Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Salud de la Nación (EN
- M° Salud de la Nación). Objeto: trámite principal del proceso de conocimiento; en este decisorio la cuestión sometida a resolución refiere a la regulación de honorarios de peritos. Decisión: la Cámara redujo los honorarios del perito médico Alejandro Simón Kufer a $200.346 (equivalente a 2 UMA) y confirmó la regulación de honorarios otorgada al perito contador Fuentes Ricardo Gonzalo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento a la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito médico Alejandro Simón Kufer, corresponde REDUCIR a la suma de $200.346–equivalente a la cantidad de 2 UMA– sus honorarios (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1718/2026 de la CSJN)." "Sin embargo, en relación al recurso interpuesto por el experto contador Fuentes Ricardo Gonzalo y de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde —en tanto solo fueron apelados por bajos— CONFIRMAR los honorarios regulados a su favor (conf. arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 171826)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Nota sobre suscripción: "El juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."

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