FARMACITY SA c/ EN -M§ SALUD DE LA NACION- RESOL 485/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora FARMACITY SA promovió acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud en un proceso de conocimiento; la Cámara resolvió sobre las regulaciones de honorarios de peritos, reduciendo los honorarios del perito médico y confirmando los del perito contador por haber sido apelados por bajos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARMACITY S.A.
Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Salud de la Nación (EN
- M° Salud de la Nación).
Objeto: trámite principal del proceso de conocimiento; en este decisorio la cuestión sometida a resolución refiere a la regulación de honorarios de peritos.
Decisión: la Cámara redujo los honorarios del perito médico Alejandro Simón Kufer a $200.346 (equivalente a 2 UMA) y confirmó la regulación de honorarios otorgada al perito contador Fuentes Ricardo Gonzalo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, atento a la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito médico Alejandro Simón Kufer, corresponde REDUCIR a la suma de $200.346–equivalente a la cantidad de 2 UMA– sus honorarios (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1718/2026 de la CSJN)."
"Sin embargo, en relación al recurso interpuesto por el experto contador Fuentes Ricardo Gonzalo y de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde —en tanto solo fueron apelados por bajos— CONFIRMAR los honorarios regulados a su favor (conf. arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 171826)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Nota sobre suscripción: "El juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."
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