TAVANI, ALEJANDRO RUBEN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió incidente relativo a la regulación de honorarios en el marco de un juicio por personal militar y civil. La Cámara redujo los honorarios regulados en las distintas etapas procesales, fijando montos específicos y ordenando que su cancelación se ajuste al artículo 51 de la Ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TAVANI, ALEJANDRO RUBEN.
Demandado: EN-M SEGURIDAD-PFA (expediente relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
Objeto: Incidente sobre la regulación de honorarios profesionales del letrado del actor por las distintas etapas del proceso.
Decisión: Se redujeron los honorarios regulados a favor del Dr. Ariel Hugo Wanusse, fijándose $45.860 para la primera etapa y $200.346 (equivalente a 2 UMA) para la segunda y tercera etapas; se ordena que la cancelación se haga conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que el IVA, en su caso, se compute según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y habida cuenta de la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta —fondo—, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas por el doctor Ariel Hugo Wanusse durante las tres etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde:
(i) REDUCIR a la suma de $45.860 los honorarios regulados a su favor por su actuación en la dirección letrada y representación legal del actor durante la primera etapa del proceso (arts. 6º, 7º, 9º, 10, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839).
(ii) REDUCIR a la suma de $200.346 —equivalente a 2 UMA — los emolumentos regulados a favor del mencionado profesional, quien ejerció la representación legal y dirección letrada de la parte actora durante la segunda y tercera etapas del proceso (arts. 16, 19, 20, 21, 29, incs. b y c, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1718/26).
Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos / disidencias relevantes: Se registra que el Sr. juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109, RJN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: