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CARDONE JAVIER IGNACIO Y OTROS c/ EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora (integrantes del grupo “Callejeros”) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires discutieron la regulación de honorarios y costas en el marco de un incidente y las distintas etapas del proceso principal. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y desestimó el recurso de la letrada apoderada de los integrantes del grupo “Callejeros” por falta de legitimación para pedir la reducción de la regulación, fundando la decisión en la normativa aplicable y la circunstancia de que las costas fueron impuestas a la actora.

Regulacion de honorarios Costas Gobierno de la ciudad de buenos aires Legitimacion Ley 21.839 Ley 27.423 Resolucion sga 1718/26 Incidente 11/12/23 Confirmacion Camara contencioso administrativo federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Integrantes del grupo “Callejeros” (actora representada por la Dra. María Florencia Alonso). Demandado: Estado/Nacionales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en su calidad de parte interesada en la regulación de honorarios). Objeto: Impugnación/recurso contra la regulación de honorarios y la distribución de costas en el proceso; pedido de reducción de la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios de la primera instancia a favor de la dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las distintas etapas del proceso; confirmó además emolumentos en atención al incidente resuelto el 11/12/23 con costas impuestas a la actora; y desestimó el recurso de la Dra. María Florencia Alonso por no tener legitimación para solicitar la reducción de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423, y en la resol. SGA 1718/26; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de la labor desarrollada durante las etapas cumplidas ante primera instancia; corresponde: (i) CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados en favor de dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención durante la primer etapa del proceso. (i) CONFIRMAR —desde que solo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados en favor de dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su intervención durante la segunda y tercer etapa del proceso." "Que, ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el párrafo que antecede, y lo establecido en el artículo 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala en autos 'Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M. de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución', resolución del 04/10/22—; la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 11/12/23, con costas impuestas a cargo de la actora—, y las tareas desempeñadas en la anterior instancia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos de la dirección y representación letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; res. SGA 1718/26)." "Que, toda vez que la recurrente Dra. María Florencia Alonso —letrada apoderada de los integrantes del grupo 'Callejeros' — no posee legitimación para solicitar la reducción de la regulación de honorarios que apela —en tanto las costas del proceso se encuentran a cargo de la parte actora—, corresponde desestimar sin más su recurso."
- Observaciones procesales relevantes: Se deja constancia que las retribuciones no incluyen el IVA, que será adicionado en su caso; el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

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