EN - AMBIENTE c/ ROMA PACK SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El actor (EN - AMBIENTE) promovió acción en un proceso de ejecución tributaria contra ROMA PACK SA. La Cámara redujo los honorarios regulados a la suma de $100.173 (equivalente a 1 UMA), aplicando los criterios de la ley 27.423 y la Resol. SGA Nº 1718/26, y dispuso la aplicación del artículo 51 de la ley 27.423 respecto a su cancelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EN
- AMBIENTE
Demandado: ROMA PACK SA
Objeto: Proceso de ejecución tributaria (expediente CAF 1691/2025/CA1).
Decisión: La Cámara redujo en forma conjunta los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora a la suma de $100.173 (equivalente a 1 UMA). Se dejó constancia que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (v. liquidación aprobada a fs. 76); y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de $100.173 —equivalentes a la cantidad de 1 UMA—, en forma conjunta, los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21,29, inc. f, 51, 58, inc. b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 1718/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
Nota procesal incluida en el fallo: "El señor Juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución consigna la ausencia por licencia del Sr. Juez Vincenti.
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