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FERROSIDER SA (TF 27721790-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió amparo por demora para obtener la devolución de importes ingresados por el Impuesto PAIS. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que hizo lugar al amparo por falta de respuesta del organismo y ordenó expedirse, fijando las costas por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERROSIDER S.A. Demandado: Dirección General Impositiva / AFIP (Fisco) Objeto: Amparo por demora para que la AFIP se expida sobre solicitudes de reintegro de pagos anticipados ingresados en concepto del Impuesto PAIS (trámite iniciado el 18/8/2025; pronto despacho presentado el 13/11/25). Decisión: La Cámara desestimó los agravios del Fisco y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al amparo, imponiendo plazo de 30 días para expedirse y las costas por su orden en ambas instancias. El vocal Rogelio W. Vincenti no suscribió por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, conforme surge de autos, la actora interpuso amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los términos del art. 182 de la ley 11.683, invocando las demoras en que había incurrido la ex AFIP en expedirse respecto de las solicitudes de reintegros correspondientes a los pagos anticipados ingresados en concepto del Impuesto “Pais”, cuyo trámite fue iniciado el 18/8/2025." "Para así resolver, consideró que del análisis de las actuaciones se desprendía que la actora había solicitado la devolución del Impuesto PAIS correspondiente a las operaciones de importación realizadas en el año 2024 y ante la falta de respuesta el 13/11/25 presentó pronto despacho, sin obtener respuesta alguna." "Señaló, en tal sentido, que el organismo se limitó a acompañar el informe de la sección devoluciones sin ningún otro sustento o documentación que evidencie labor administrativa actual alguna." "En el caso, no puede dejar de considerarse que, si bien el Fisco fue desarrollando tareas de fiscalización, no hubo respuesta alguna de su parte transcurrido el plazo de 15 días del pronto despacho previsto en la ley 11.683, y tampoco surge de autos ni fue informado que se hubiesen concluido las diligencias a su cargo." "A lo expuesto cabe agregar que el dictado de la Res. 5720/25, que establece un régimen de reintegro, no exime de modo alguno al Fisco de expedirse sobre la repetición solicitada por la actora en el caso en concreto." "Por lo expuesto y toda vez que los agravios del Fisco no logran enervar los fundamentos expuestos por el Tribunal Fiscal al respecto corresponde desestimarlos, excepto en cuanto a las costas que se fijan por su orden en ambas instancias (art. 68 segunda parte del CPCCN)."
- Voto/diferencias: El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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