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AFIP c/ PROLIX GROUP SA s/EJECUCION FISCAL - AFIP

La AFIP promovió ejecución fiscal contra PROLIX GROUP SA y apeló la imposición de costas dictada en primera instancia. La Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia por inactividad de la actora y confirmó la situación procesal anterior, imponiendo costas (art. 68 CPCCN).

Afip Ejecucion fiscal Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Costas Segunda instancia Inactividad procesal Camara contencioso administrativo federal Resolucion 14/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: PROLIX GROUP SA. Objeto: Ejecución fiscal; recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fecha 13/5/24. Decisión: Se declaró la caducidad de la segunda instancia por falta de impulso procesal de la actora y se impusieron las costas conforme al art. 68 CPCCN. El recurso de apelación quedó extinguido por caducidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal inteligencia, no puede soslayarse que la providencia del 17/5/24 puso en cabeza de la recurrente la notificación del traslado del recurso de apelación. Desde ese momento, y hasta la presentación efectuada por la demandada (escrito del 3/6/26) transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del código de rito sin que la actora impulsara el proceso, razón por la que corresponde declarar la caducidad del recurso de apelación." "Que, en el inc. 2º, del art. 310 del CPCCN se establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses en segunda o tercera instancia; y, conforme a lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que -por circunstancias de hecho o de derecho
- las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (confr. esta Sala, causa 'Estevez, Gloria Susana c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ empleo público', sentencia del 30/9/93)." Parte resolutiva: "SE RESUELVE: declarar la caducidad de segunda instancia, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN)." Nota procesal: "Se deja constancia que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."

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