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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promovió ejecución tributaria contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. La Cámara confirmó los honorarios regulados a la parte actora y redujo los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada a $100.173 (1 UMA).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Demandado: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA. Objeto: Proceso de ejecución tributaria. Decisión: La Cámara, ponderando la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores realizadas en primera instancia, resolvió: (i) confirmar los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y presentación de la parte actora; (ii) reducir en conjunto a la suma de $100.173 (equivalente a 1 UMA) los honorarios regulados en favor del Dr. Miguel Martín y Herrera, apoderados de la parte demandada. Se aclara que las retribuciones no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, ponderando la naturaleza del proceso, su monto –tomando como tal el importe por el que resultaron vencedoras las partes–, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas del proceso ante primera instancia, por los letrados de ambas partes, corresponde: (i) CONFIRMAR –desde que sólo fueron apelados por altos– los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y presentación de la parte actora (arts. 16, 19, 20,21,24, 29, inc. f, 51, 57 y 58 de la ley 27.423; y resol SGA Nº 1718/26). (ii) REDUCIR en conjunto a la suma de $100.173 –equivalentes a la cantidad de 1 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor Miguel Martín y Herrera, quienes actuaron por la dirección y representación letrada de la parte demandada (arts. 16, 19, 20,21,24, 29, inc. f, 51,57 y 58 de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 1718/26). Se deja constancia que las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / discrepancias relevantes: "El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109, RJN)."

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