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MIÑO, RICARDO RAMON Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes promoveron ejecución por sumas ordenadas en liquidación y se decretó embargo sobre cuentas de la Policía Federal. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución de grado que declaró iniciada la ejecución y ordenó el embargo por $1.629.554,52, fundándose en precedentes de la Corte sobre la procedencia de la ejecución por créditos aprobados y no satisfechos dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Ejecucion Embargo Liquidacion Prevision presupuestaria Policia federal argentina Giovagnoli Curti Martinez Ley 23.982 Ley 11.672

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIÑO, RICARDO RAMON y otros (parte actora/coactores). Demandado: Estado Nacional / Policía Federal Argentina (EN-M SEGURIDAD
- PFA). Objeto: Ejecución de crédito aprobado por liquidaciones por capital e intereses y solicitud de embargo sobre cuentas bancarias por el monto adeudado. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por iniciada la ejecución del crédito y decretó embargo sobre las cuentas bancarias de la Policía Federal Argentina por $1.629.554,52, más $700.000 a título de accesorios y costas; se rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y se impusieron las costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1°) Que, mediante resolución del 13/4/26, el señor juez de primera instancia tuvo por iniciada la ejecución del crédito adeudado y decretó embargo sobre las cuentas bancarias de la Policía Federal Argentina por la suma de $1.629.554,52 —en concepto de capital e intereses—, con más $700.000, a título de accesorios y costas." "2º) Que, disconforme, el 14/4/26, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio... La recurrente sostuvo que no es procedente la ejecución, en tanto no se dictó sentencia en los términos del art. 508 del CPCCN. Asimismo, solicitó se dejara sin efecto el embargo decretado en autos, toda vez que 'el crédito aprobado cuenta con previsión presupuestaria, para el ejercicio financiero año 2023'." "3°) Que, a fin de lograr una mayor claridad expositiva, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso:
- El 12/5/23, el juez a quo aprobó las liquidaciones por capital e intereses correspondientes a los coactores, por la suma total de $1.629.554,52.
- El 17/5/23, el Estado Nacional hizo saber que tomó conocimiento de la aprobación de la liquidación a los fines presupuestarios.
- El 19/3/26, atento el incumplimiento, la parte actora solicitó la ejecución de las sumas.
- El 13/4/26, el magistrado de grado dicto la resolución recurrida." "4°) Que, en los precedentes 'Giovagnoli' (Fallos: 322:2132), 'Curti' (Fallos: 339:1812) y 'Martínez' (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios conforme a los cuales corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso... En tales términos, y en atención a la fecha (16/5/23) en que la demandada quedó notificada de la aprobación de la liquidación practicada en autos (v. oficio DEO 9732312), se advierte que el crédito debió haber sido cancelado durante el ejercicio 2024 o —en su defecto— en el subsiguiente, siempre y cuando la accionada hubiera cumplido con los recaudos establecidos en el plexo normativo aplicable (arg. arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, t.o. 2014)." "Toda vez que la deuda continúa impaga pese a que —como es de público y notorio— tales ejercicios ya han culminado, las circunstancias apuntadas tornan improcedente el reconocimiento de la prerrogativa establecida en la normativa en juego y habilitan al acreedor a promover la ejecución (cfr. precedente 'Curti', considerandos 6º, in fine y 10; y esta Sala, en causa 17977/08 'Anzoátegui, Carlos José c/ E.N. – Min. Defensa – Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', resolución del 2/7/19)." Resolución final transcrita: "Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Votos y adhesiones relevantes: Se deja constancia que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). La resolución está firmada por los jueces de Cámara Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.

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